Misión
Somos una Institución Gremial - Técnica con valores y calidad profesional al servicio de la Sociedad Peruana, que impulse la Doctrina de Cooperación Empresarial.
Visión
Ser Una Institución Profesional Líder del conocimiento de las Ciencias de La cooperación y colaborar En la lucha contra la Pobreza Social y mejoramiento de la calidad de vida.
Crean El Colegio Profesional De Licenciados En Cooperativismo
Ley Nº 24563
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la Ley siguiente:
Artículo 1º.- Créase el Colegio Profesional de Licenciados en Cooperativismo, como entidad autónoma de derecho público interno, representativo de los profesionales de dicha especialidad en toda la república, y el cual tendrá como sede la ciudad de Lima.
Artículo 2º.- De conformidad con el Artículo 33 de la Constitución, para ejercer la profesión de Licenciado en Cooperativismo, es requisito indispensable estar inscrito en el Colegio que se crea por la presente Ley.
Podrán inscribirse en el Colegio los profesionales que hayan logrado el título de Licenciados en Cooperativismo, en las Universidades del país, conforme a las leyes vigentes.
Artículo 3º.- Son fines y objetivos del Colegio Profesional de Licenciados en Cooperativismo:
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Propiciar el desarrollo científico y tecnológico de la profesión. |
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Cautelar el ejercicio profesional y su defensa dentro de los más estrictos criterios éticos y legales, recusando el desempeño ilegal de la profesión.
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Ejercer la representación de los licenciados en Cooperativismo y la defensa de la profesión de acuerdo con las leyes y con los Estatutos del Colegio.
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Fomentar la solidaridad a nivel nacional e internacional de los profesionales del área y áreas afines |
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Promover la permanente superación cultural, la especialización y el bienestar de sus miembros |
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Colaborar con el Estado con los organismos regionales y locales y con la comunidad en general en las áreas de su competencial
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Artículo 4 º.- Son bienes y rentas del Colegio de Profesionales en Cooperativismo.
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Las cotizaciones de sus miembros. |
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Las donaciones y subvenciones que reciba.
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Los ingresos que se generan por el desarrollo de sus actividades.
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Las rentas que produzcan sus bienes propios y |
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Además de lo que pueda corresponderle por mandato de ley |
Artículo 5 º.- El Poder Ejecutivo queda encargado de dictar las medidas necesarias para mejor cumplimento de la presente Ley y de aprobar mediante Decreto Supremo el Estatuto del Colegio de Profesionales de Licenciados en Cooperativismo que preparará una Comisión especialmente designada.
Artículo 6 º.- La presente Ley entre en vigencia al día siguiente de su publicación
Facultades Constitucionales de los Colegios Profesionales según la Constitución Política del Perú promulgada el 30 –12-1993 :
Art. 20 Los Colegios Profesionales son instituciones autónomas con personalidad de derecho publico. La ley señala los casos en que la colegiación es obligatoria.
Art. 107 El presidente de la Republica y los congresistas tienen derecho de iniciativa en la formación de las leyes.
También tienen el mismo derecho en las materias que les son propias los otros poderes del Estado, Las instituciones publicas autónomas, los municipios y los Colegios Profesionales. Asimismo lo tienen los ciudadanos que ejercen el derecho de iniciativa conforme a ley.
Art. 155 Son miembros del Consejo Nacional de la Magistratura conforme a ley
1. |
El presidente de la Republica
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Uno elegido ,en votación secreta por la Junta de Fiscales Supremos
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3. |
Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país
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4. |
Dos elegidos en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, conforme a ley.
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5. |
Uno elegido en votación secreta por los rectores de la universidades nacionales
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6. |
Uno elegido en votación secreta ,por los rectores de las universidades particulares
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Art. 203 Están facultados para interponer acción de inconstitucionalidad:
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El Fiscal de la Nación
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El Defensor del Pueblo
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El 25% del numero legal de congresistas
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5,000 ciudadanos con firmas comprobadas por el Jurado Nacional de Elecciones.
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Los Presidentes de Región con Acuerdo del Consejo de Coordinación Regional, o los Alcaldes provinciales
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Los Colegios profesionales en materias de su especialidad
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